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Bienvenidos al Blog del CLUB ATLÉTICO ESPAÑA, Florida (Uruguay)

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martes, 13 de octubre de 2015

Tribunal de Penas

Resolución de la Comisión de Penas del 09 de octubre de 2015


Este viernes con la comunicación de las sanciones el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Florida cerró el caso de agresión al árbitro Héctor Damián tras el partido del domingo 4 de octubre disputado en el Estadio Artigas Lacassy Loroña en el cual Nacional venció 1-0 al local Atlético.

El futbolista Gustavo Iturburu, goleador y mejor jugador de la temporada, fue sancionado con un partido por protestas improcedentes.
Iturburu había sido apuntado públicamente por Héctor Damián por insultos y gestos.
No obstante, el tribunal argumentó que “no resulta probada la existencia de “injurias” ni “amenazas” por parte de Iturburu, resultando en dicho punto contradictoria la versión del Sr. Árbitro quien, en la ampliación del formulario refiere a agresiones verbales del Sr. Iturburu concomitantes con la agresión física sufrida y luego, en la declaración dada frente a esta Comisión, únicamente ubica las protestas del futbolista luego de finalizada la presunta agresión, con el jugador en su moto en las afueras del recinto deportivo y cuando el Sr. Damián ya se retiraba del escenario en su camión particular, contradicciones que hacen caer en este punto la presunción de veracidad de la versión del Árbitro”.
Iturburu se perderá únicamente un partido, será el correspondiente a la quinta fecha del clausura cuando su equipo visite a La Vascongada.

Sin pena…
Matías Larroca, centrodelantero de Atlético Florida, también fue denunciado por Héctor Damián, pero el Tribunal de Penas entendió que no merece pena.
“En cuanto al futbolista Larroca, ha sido criterio constante de esta Comisión que, no encontrándose incluido dentro del “Formulario” correspondiente al partido, no resulta aplicable a su respecto el estatuto y tipos infraccionales previstos en el Código de Penas respecto de futbolistas. Como consecuencia, y al no haber revestido su conducta el carácter de “manifiestamente grave” para que le sea aplicable el “Protocolo de Actuación  en casos de Violencia” vigente en la Liga de Fútbol de Florida” se declaró al Sr. Matías Larroca exento de pena”.

Sin presidente…
Por más que públicamente deslindó responsabilidades, inclusive de la parcialidad albiceleste, al presidente Agustín Pastorini se le suspenden los derechos como dirigente del Club Atlético Florida ante la Liga por el término de noventa (90) días.
Según Héctor Damián, éste le “habría sujetado la puerta del camión” para que le siguieran agrediendo, profiriendo una serie de amenazas a su persona.
Si bien Pastorini negó los hechos relatados por Damián, admitió “haberse encontrado en la escena de los hechos, así como haberle efectuado algún reproche relativo a la situación creada”

Sin cancha…
El Estadio Artigas Lacassy Loroña fue suspendido por 4 meses para partidos organizados por la Liga de Fútbol de Florida.
El campo de juego de la Piedra Alta quedará habilitado el 9 de febrero. Además de los partidos válidos por el torneo de sub-17 y el promocional sub-17, Atlético deberá afrontar en el Estadio Campeones Olímpicos tres encuentros del torneo clausura, Quilmes, Mendoza y River Plate.
Ocho y cinco meses…
Para el padre y tío de Gustavo Iturburu el Tribunal de Penas comunicó una sanción de 8 y 5 meses de prohibición de ingreso a escenarios deportivos donde se disputen encuentros organizados por la Liga de Fútbol.
En este caso el tribunal integrado únicamente por el Dr. Cypriano Curuchet aplicó la pena más dura en base a las declaraciones aportadas por Héctor Damián.
Al padre del futbolista se lo sanciona por golpear físicamente al árbitro, y al tío por agarrale las piernas.
En estos casos, al igual que el del presidente del club, el Tribunal de Penas no encontró contradicciones en el testimonio de Damián.

Resolución de la Comisión de Penas
(09 de octubre de 2015)

VISTO – La denuncia realizada por el Árbitro Sr. Héctor Damián con relación a los hechos sucedidos luego de finalizado el partido disputado entre los Clubes Atlético Florida y Nacional. el pasado día domingo 4 de octubre del corriente año.

RESULTANDO – I) Que en dicha denuncia el Sr. Árbitro afirma haber sido objeto de agresiones –tanto físicas como verbales- por parte de parciales del Club Atlético, futbolistas, así como individualiza al Presidente de la Institución dentro de la escena de los hechos.
II) Que esta Comisión realizó la correspondiente instrucción sumaria a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos denunciados, recibiendo la declaración de los involucrados.

CONSIDERANDO – Que, de acuerdo a los elementos de prueba y teniendo presentes las pautas normativas establecidas en el artículo 11 del Código de Procedimientos de OFI (acorde con la reglamentación de FIFA incorporada en el Congreso de la Organización de Fútbol del Interior, reunido en San José el 19 de setiembre de 2015), esta Comisión arribó a las siguientes conclusiones relativas a los hechos objeto de las presentes actuaciones:
1º) En cuanto a la situación de los parciales del Club Atlético Florida, quienes, de estar a lo expresado por el Sr. Árbitro Héctor Damián lo habrían agredido físicamente, cabe señalar que su participación en los hechos no ofrece dudas. El Sr. Damián señala que “el grandote, el padrastro de Iturburo, me tira un golpe de puño, ahí abre la puerta, y me pega golpes de puño, y yo intento sujetarme para que no me tirara, y el otro me agarra la pierna, el que me agrede es el padrastro, el que me agarra la pierna es el otro”. De acuerdo a lo relatado por el Sr. Árbitro, así como las propias deposiciones de los parciales involucrados, estos serían los Señores Leonardo Javier Ichazo Bentancor (a quien el Sr. Damián señala como el autor de los golpes de puño contra su persona) y Carlos Daniel Recalde Amaro (quien, según Damián, “lo habría “agarrado de la pierna”.) En cuanto a la participación del Sr. Ichazo, el mismo admite haber forcejeado con la puerta del camión del Sr. Héctor Damián, señalando que éste le habría “tirado la puerta arriba”, y agrega: “yo no dejé arrimar a nadie (…) yo le apreté la puerta para que no se bajara”. Si bien el Sr. Ichazo niega haber agredido al Sr. Árbitro, no resulta verosímil la explicación dada por el denunciado, ni brinda una explicación coherente de los hechos ocurridos. No parece lógico que el Sr. Héctor Damián, a quien el Sr. Ichazo se le apersonó a los efectos de realizarle reproches relativos a un partido de fútbol y en un contexto de hostilidad hacia su persona, opte por abrir la puerta del camión y forcejear para bajar del mismo poniendo en peligro su propia integridad física. Por el contrario, a juicio de esta Comisión, la versión de los hechos dada por el Sr. Damián debe preferirse en este caso, pudiéndose colegir que el Sr. Ichazo lo agredió físicamente (presuntamente mediante “golpes de puño”), situación “manifiestamente grave” y que encuadra en la infracción prevista en el “Protocolo de Actuación  en casos de Violencia en  Espectáculos Organizados por la Liga de Fútbol de Florida”. Similares consideraciones merece la conducta del Sr. Carlos Daniel Recalde que, si bien niega los hechos relatados por el Sr. Héctor Damián, tuvo una participación de colaboración o contribución con la agresión física realizada por el Sr. Ichazo hacia el mencionado Árbitro. El Sr. Recalde, amén de su cerrada negativa, no brinda una explicación clara respecto de los motivos por los cuales acompañó al Sr. Ichazo al lugar de los hechos, ni da, en su versión, detalles de lo ocurrido si bien participó desde el inicio en el episodio relatado por el Sr. Héctor Damián. No obstante, entiende esta Comisión que la participación del Sr. Recalde revistó un carácter secundario frente a la del autor directo de la agresión, El Sr. Leonardo Ichazo. El Sr. Recalde –a juicio de esta Comisión- colaboró con actos materiales –al intimidar y ejercer violencia física frente a Damián-, si bien no fue el autor directo de los golpes de puño frente a su persona y, por ende, su conducta merecerá un menor grado de reproche sancionatorio.

2º) En segundo lugar, cabe referir a la situación del Presidente del Club Atlético Florida, Sr. Agustín Pastorini. Según lo expuesto por el Sr. Héctor Damián, éste le “habría sujetado la puerta del camión” para que le siguieran agrediendo, profiriendo una serie de amenazas a su persona a su persona. Si bien el Sr. Pastorini niega los hechos relatados por el Sr. Arbitro, admite haberse encontrado en la escena de los hechos, así como haberle efectuado algún reproche relativo a la situación creada. Como consecuencia, y en base a un criterio de razonabilidad y considerando la presunción de veracidad de que gozan los informes de los Árbitros (artículo II, literal c) del Código de Procedimiento de OFI), esta Comisión preferirá la versión dada por el Sr. Héctor Damián y, si bien se descarta la posibilidad de que hubiese existido una agresión física del Sr. Pastorini al Sr. Damián, considera que su conducta encuadra en el artículo 18 del Código de Penas de OFI (injurias al Árbitro) por lo cual la misma merecerá la aplicación de una sanción proporcional a su conducta.

3º) Con relación a los futbolistas denunciados por el Sr. Arbitro, cabe diferenciar la situación del Sr. Matías Larroca de la del Sr. Gustavo Iturburo.
Con relación al Sr. Iturburo, el Sr. Damián expresa que éste le habría realizado reproches cuando se retiraba en su camión del escenario del Club Atlético Florida, hechos que son negados por el futbolista. Entiende esta Comisión que, sin perjuicio de la negativa del Sr. Iturburo, considerando el relato de los hechos desde un criterio de “íntima convicción”, corresponde concluir que el Sr. Iturburo realizó protestas improcedentes frente al Sr. Árbitro, si bien las mismas no revistieron mayor gravedad ontológica. No resulta probada la existencia de “injurias” ni “amenazas” por parte de Iturburo, resultando en dicho punto contradictoria la versión del Sr. Árbitro quien, en la ampliación del formulario refiere a agresiones verbales del Sr. Iturburo concomitantes con la agresión física sufrida y luego, en la declaración dada frente a esta Comisión, únicamente ubica las protestas del futbolista luego de finalizada la presunta agresión, con el jugador en su moto en las afueras del recinto deportivo y cuando el Sr. Damián ya se retiraba del escenario en su camión particular, contradicciones que hacer caer en este punto la presunción de veracidad de la versión del Árbitro. Como consecuencia, se dispondrá la suspensión del futbolista del Club Atlético Florida Sr. Gustavo Iturburo por un (1) partido (protestas improcedentes, artículo 21 del Código de Penas).

En cuanto al futbolista Larroca, ha sido criterio constante de esta Comisión que, no encontrándose incluido dentro del “Formulario” correspondiente al partido, no resulta aplicable a su respecto el estatuto y tipos infraccionales previstos en el Código de Penas respecto de futbolistas. Como consecuencia, y al no haber revestido su conducta el carácter de “manifiestamente grave” para que le sea aplicable el “Protocolo de Actuación  en casos de Violencia” vigente en la Liga de Fútbol de Florida, se declarará al Sr. Matías Larroca exento de pena.

4º) Finalmente, cabe señalar que el Sr. Árbitro del partido denunció en el formulario que “luego de finalizado el encuentro, la parcialidad del Club Atlético Florida se abalanzaron sobre el túnel arrojando piedras contra nosotros”. A ello debe adicionarse el episodio de agresión sufrido por el Sr. Árbitro  por parte de los Sres. Ichazo y Recalde, el cual ya se ha hecho referencia en el Considerando II). En el entendido que los hechos acontecidos encuadran dentro del Capítulo establecido en el Reglamento de OFI relativo a las “Anormalidades en los Espectáculos” (se trató de un episodio manifiestamente grave de agresión a un Árbitro, acontecido dentro del escenario del Club Atlético Florida “en ocasión” de un espectáculo deportivo, si bien luego de finalizado el partido y fuera del campo de juego) y teniendo presente la gravedad ontológica de los hechos, esta Comisión dispondrá la inhabilitación del Estadio “Artigas Lacassy Loroña” para la disputa de partidos organizados por la Liga de Fútbol de Florida por el plazo de cuatro (4) meses (hasta el día 9 de febrero de 2016).

ATENTO A LO EXPUESTO, esta Comisión resuelve:
1º) Aplicar el “derecho de admisión” respecto de los Sres. Leonardo Javier Ichazo Bentancor y Carlos Daniel Recalde, estableciéndose la prohibición de que éstos ingresen a espectáculos deportivos organizados por esta Liga por el término de ocho (8) meses respecto del Sr. Leonardo Javier Ichazo Bentancor y de cinco (5) meses respecto del sr. Carlos Daniel Recalde.

2º) Suspender al Sr. Agustín Pastorini en sus derechos como dirigente del Club Atlético Florida ante esta Liga por el término de noventa (90) días.

3º) Declárase exento de pena al futbolista del Club Atlético Florida Sr. Matías Larroca.

4º) Sancionar al futbolista Sr. Gustavo Iturburo del Club Atlético Florida con una suspensión por un (1) partido (protestas improcedentes, artículo 21 del CP).

5º) Disponer la inhabilitación del Estadio “Artigas Lacassy Loroña” para la disputa de partidos organizados por la Liga de Fútbol de Florida por el plazo de cuatro (4) meses (hasta el día 9 de febrero de 2016).

Dr. Cipriano Curuchet
Comisión de Penas de la Liga de Fútbol de Florida



Fuente:TvFlorida.com.uy

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