Resolución de la Comisión de Penas del 09 de octubre
de 2015
Este viernes con la
comunicación de las sanciones el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de
Florida cerró el caso de agresión al árbitro Héctor Damián tras el partido del
domingo 4 de octubre disputado en el Estadio Artigas Lacassy Loroña en el cual
Nacional venció 1-0 al local Atlético.
El futbolista Gustavo Iturburu, goleador y mejor jugador de la temporada, fue
sancionado con un partido por protestas improcedentes.
Iturburu había sido apuntado públicamente por Héctor Damián por insultos y
gestos.
No obstante, el tribunal argumentó que “no resulta probada la existencia de
“injurias” ni “amenazas” por parte de Iturburu, resultando en dicho punto
contradictoria la versión del Sr. Árbitro quien, en la ampliación del
formulario refiere a agresiones verbales del Sr. Iturburu concomitantes con la
agresión física sufrida y luego, en la declaración dada frente a esta Comisión,
únicamente ubica las protestas del futbolista luego de finalizada la presunta
agresión, con el jugador en su moto en las afueras del recinto deportivo y
cuando el Sr. Damián ya se retiraba del escenario en su camión particular,
contradicciones que hacen caer en este punto la presunción de veracidad de la
versión del Árbitro”.
Iturburu se perderá únicamente un partido, será el correspondiente a la quinta
fecha del clausura cuando su equipo visite a La Vascongada.
Sin pena…
Matías Larroca, centrodelantero de Atlético Florida, también fue denunciado por
Héctor Damián, pero el Tribunal de Penas entendió que no merece pena.
“En cuanto al futbolista Larroca, ha sido criterio constante de esta Comisión
que, no encontrándose incluido dentro del “Formulario” correspondiente al
partido, no resulta aplicable a su respecto el estatuto y tipos infraccionales
previstos en el Código de Penas respecto de futbolistas. Como consecuencia, y
al no haber revestido su conducta el carácter de “manifiestamente grave” para
que le sea aplicable el “Protocolo de Actuación en casos de Violencia”
vigente en la Liga de Fútbol de Florida” se declaró al Sr. Matías Larroca
exento de pena”.
Sin presidente…
Por más que
públicamente deslindó responsabilidades, inclusive de la parcialidad
albiceleste, al presidente Agustín Pastorini se le suspenden los derechos como
dirigente del Club Atlético Florida ante la Liga por el término de noventa (90)
días.
Según Héctor Damián, éste le “habría sujetado la puerta del camión” para que le
siguieran agrediendo, profiriendo una serie de amenazas a su persona.
Si bien Pastorini negó los hechos relatados por Damián, admitió “haberse
encontrado en la escena de los hechos, así como haberle efectuado algún
reproche relativo a la situación creada”
Sin cancha…
El Estadio Artigas Lacassy Loroña fue suspendido por 4 meses para partidos
organizados por la Liga de Fútbol de Florida.
El campo de juego de la Piedra Alta quedará habilitado el 9 de febrero. Además
de los partidos válidos por el torneo de sub-17 y el promocional sub-17,
Atlético deberá afrontar en el Estadio Campeones Olímpicos tres encuentros del
torneo clausura, Quilmes, Mendoza y River Plate.
Ocho y cinco meses…
Para el padre y tío de Gustavo Iturburu el Tribunal de Penas comunicó una
sanción de 8 y 5 meses de prohibición de ingreso a escenarios deportivos donde
se disputen encuentros organizados por la Liga de Fútbol.
En este caso el tribunal integrado únicamente por el Dr. Cypriano Curuchet
aplicó la pena más dura en base a las declaraciones aportadas por Héctor
Damián.
Al padre del futbolista se lo sanciona por golpear físicamente al árbitro, y al
tío por agarrale las piernas.
En estos casos, al igual que el del presidente del club, el Tribunal de Penas
no encontró contradicciones en el testimonio de Damián.
Resolución de la Comisión de Penas
(09 de octubre de 2015)
VISTO – La denuncia realizada por el
Árbitro Sr. Héctor Damián con relación a los hechos sucedidos luego de
finalizado el partido disputado entre los Clubes Atlético Florida y Nacional.
el pasado día domingo 4 de octubre del corriente año.
RESULTANDO – I) Que en dicha denuncia
el Sr. Árbitro afirma haber sido objeto de agresiones –tanto físicas como
verbales- por parte de parciales del Club Atlético, futbolistas, así como
individualiza al Presidente de la Institución dentro de la escena de los
hechos.
II) Que esta Comisión realizó la correspondiente instrucción sumaria a los
efectos de esclarecer la verdad material de los hechos denunciados, recibiendo
la declaración de los involucrados.
CONSIDERANDO – Que, de acuerdo a los
elementos de prueba y teniendo presentes las pautas normativas establecidas en
el artículo 11 del Código de Procedimientos de OFI (acorde con la
reglamentación de FIFA incorporada en el Congreso de la Organización de Fútbol
del Interior, reunido en San José el 19 de setiembre de 2015), esta Comisión
arribó a las siguientes conclusiones relativas a los hechos objeto de las
presentes actuaciones:
1º) En cuanto a la situación de los parciales del Club Atlético Florida,
quienes, de estar a lo expresado por el Sr. Árbitro Héctor Damián lo habrían
agredido físicamente, cabe señalar que su participación en los hechos no ofrece
dudas. El Sr. Damián señala que “el grandote, el padrastro de Iturburo, me tira
un golpe de puño, ahí abre la puerta, y me pega golpes de puño, y yo intento
sujetarme para que no me tirara, y el otro me agarra la pierna, el que me
agrede es el padrastro, el que me agarra la pierna es el otro”. De acuerdo a lo
relatado por el Sr. Árbitro, así como las propias deposiciones de los parciales
involucrados, estos serían los Señores Leonardo Javier Ichazo Bentancor (a
quien el Sr. Damián señala como el autor de los golpes de puño contra su
persona) y Carlos Daniel Recalde Amaro (quien, según Damián, “lo habría
“agarrado de la pierna”.) En cuanto a la participación del Sr. Ichazo, el mismo
admite haber forcejeado con la puerta del camión del Sr. Héctor Damián,
señalando que éste le habría “tirado la puerta arriba”, y agrega: “yo no dejé
arrimar a nadie (…) yo le apreté la puerta para que no se bajara”. Si bien el
Sr. Ichazo niega haber agredido al Sr. Árbitro, no resulta verosímil la
explicación dada por el denunciado, ni brinda una explicación coherente de los
hechos ocurridos. No parece lógico que el Sr. Héctor Damián, a quien el Sr.
Ichazo se le apersonó a los efectos de realizarle reproches relativos a un
partido de fútbol y en un contexto de hostilidad hacia su persona, opte por
abrir la puerta del camión y forcejear para bajar del mismo poniendo en peligro
su propia integridad física. Por el contrario, a juicio de esta Comisión, la
versión de los hechos dada por el Sr. Damián debe preferirse en este caso,
pudiéndose colegir que el Sr. Ichazo lo agredió físicamente (presuntamente
mediante “golpes de puño”), situación “manifiestamente grave” y que encuadra en
la infracción prevista en el “Protocolo de Actuación en casos de
Violencia en Espectáculos Organizados por la Liga de Fútbol de Florida”.
Similares consideraciones merece la conducta del Sr. Carlos Daniel Recalde que,
si bien niega los hechos relatados por el Sr. Héctor Damián, tuvo una participación
de colaboración o contribución con la agresión física realizada por el Sr.
Ichazo hacia el mencionado Árbitro. El Sr. Recalde, amén de su cerrada
negativa, no brinda una explicación clara respecto de los motivos por los
cuales acompañó al Sr. Ichazo al lugar de los hechos, ni da, en su versión,
detalles de lo ocurrido si bien participó desde el inicio en el episodio
relatado por el Sr. Héctor Damián. No obstante, entiende esta Comisión que la
participación del Sr. Recalde revistó un carácter secundario frente a la del
autor directo de la agresión, El Sr. Leonardo Ichazo. El Sr. Recalde –a juicio
de esta Comisión- colaboró con actos materiales –al intimidar y ejercer
violencia física frente a Damián-, si bien no fue el autor directo de los
golpes de puño frente a su persona y, por ende, su conducta merecerá un menor
grado de reproche sancionatorio.
2º) En segundo lugar,
cabe referir a la situación del Presidente del Club Atlético Florida, Sr.
Agustín Pastorini. Según lo expuesto por el Sr. Héctor Damián, éste le “habría
sujetado la puerta del camión” para que le siguieran agrediendo, profiriendo
una serie de amenazas a su persona a su persona. Si bien el Sr. Pastorini niega
los hechos relatados por el Sr. Arbitro, admite haberse encontrado en la escena
de los hechos, así como haberle efectuado algún reproche relativo a la
situación creada. Como consecuencia, y en base a un criterio de razonabilidad y
considerando la presunción de veracidad de que gozan los informes de los
Árbitros (artículo II, literal c) del Código de Procedimiento de OFI), esta
Comisión preferirá la versión dada por el Sr. Héctor Damián y, si bien se
descarta la posibilidad de que hubiese existido una agresión física del Sr.
Pastorini al Sr. Damián, considera que su conducta encuadra en el artículo 18
del Código de Penas de OFI (injurias al Árbitro) por lo cual la misma merecerá
la aplicación de una sanción proporcional a su conducta.
3º) Con relación a los futbolistas denunciados por el Sr. Arbitro, cabe
diferenciar la situación del Sr. Matías Larroca de la del Sr. Gustavo Iturburo.
Con relación al Sr. Iturburo, el Sr. Damián expresa que éste le habría
realizado reproches cuando se retiraba en su camión del escenario del Club
Atlético Florida, hechos que son negados por el futbolista. Entiende esta
Comisión que, sin perjuicio de la negativa del Sr. Iturburo, considerando el
relato de los hechos desde un criterio de “íntima convicción”, corresponde
concluir que el Sr. Iturburo realizó protestas improcedentes frente al Sr.
Árbitro, si bien las mismas no revistieron mayor gravedad ontológica. No
resulta probada la existencia de “injurias” ni “amenazas” por parte de
Iturburo, resultando en dicho punto contradictoria la versión del Sr. Árbitro
quien, en la ampliación del formulario refiere a agresiones verbales del Sr.
Iturburo concomitantes con la agresión física sufrida y luego, en la
declaración dada frente a esta Comisión, únicamente ubica las protestas del
futbolista luego de finalizada la presunta agresión, con el jugador en su moto
en las afueras del recinto deportivo y cuando el Sr. Damián ya se retiraba del
escenario en su camión particular, contradicciones que hacer caer en este punto
la presunción de veracidad de la versión del Árbitro. Como consecuencia, se
dispondrá la suspensión del futbolista del Club Atlético Florida Sr. Gustavo
Iturburo por un (1) partido (protestas improcedentes, artículo 21 del Código de
Penas).
En cuanto al
futbolista Larroca, ha sido criterio constante de esta Comisión que, no
encontrándose incluido dentro del “Formulario” correspondiente al partido, no
resulta aplicable a su respecto el estatuto y tipos infraccionales previstos en
el Código de Penas respecto de futbolistas. Como consecuencia, y al no haber
revestido su conducta el carácter de “manifiestamente grave” para que le sea
aplicable el “Protocolo de Actuación en casos de Violencia” vigente en la
Liga de Fútbol de Florida, se declarará al Sr. Matías Larroca exento de pena.
4º) Finalmente, cabe
señalar que el Sr. Árbitro del partido denunció en el formulario que “luego de
finalizado el encuentro, la parcialidad del Club Atlético Florida se
abalanzaron sobre el túnel arrojando piedras contra nosotros”. A ello debe
adicionarse el episodio de agresión sufrido por el Sr. Árbitro por parte
de los Sres. Ichazo y Recalde, el cual ya se ha hecho referencia en el
Considerando II). En el entendido que los hechos acontecidos encuadran dentro
del Capítulo establecido en el Reglamento de OFI relativo a las “Anormalidades
en los Espectáculos” (se trató de un episodio manifiestamente grave de agresión
a un Árbitro, acontecido dentro del escenario del Club Atlético Florida “en
ocasión” de un espectáculo deportivo, si bien luego de finalizado el partido y
fuera del campo de juego) y teniendo presente la gravedad ontológica de los
hechos, esta Comisión dispondrá la inhabilitación del Estadio “Artigas Lacassy
Loroña” para la disputa de partidos organizados por la Liga de Fútbol de
Florida por el plazo de cuatro (4) meses (hasta el día 9 de febrero de 2016).
ATENTO A LO EXPUESTO, esta Comisión resuelve:
1º) Aplicar el “derecho de admisión” respecto de los Sres. Leonardo Javier
Ichazo Bentancor y Carlos Daniel Recalde, estableciéndose la prohibición de que
éstos ingresen a espectáculos deportivos organizados por esta Liga por el término
de ocho (8) meses respecto del Sr. Leonardo Javier Ichazo Bentancor y de cinco
(5) meses respecto del sr. Carlos Daniel Recalde.
2º) Suspender al Sr.
Agustín Pastorini en sus derechos como dirigente del Club Atlético Florida ante
esta Liga por el término de noventa (90) días.
3º) Declárase exento
de pena al futbolista del Club Atlético Florida Sr. Matías Larroca.
4º) Sancionar al
futbolista Sr. Gustavo Iturburo del Club Atlético Florida con una suspensión
por un (1) partido (protestas improcedentes, artículo 21 del CP).
5º) Disponer la
inhabilitación del Estadio “Artigas Lacassy Loroña” para la disputa de partidos
organizados por la Liga de Fútbol de Florida por el plazo de cuatro (4) meses
(hasta el día 9 de febrero de 2016).
Dr. Cipriano Curuchet
Comisión de Penas de la Liga de Fútbol de Florida
Fuente:TvFlorida.com.uy