Resoluciones del 26 de mayo
de 2015
1. Maximiliano Rivero (Preparador Físico del
Club Quilmes, sub 15) – Suspensión por un (1) partido (protestas improcedentes
- artículo 21 del CP).
2. Enzo Dinardi (Ayudante Técnico del Club
Quilmes, sub 15) - Suspensión por un (1) partido (protestas improcedentes -
artículo 21 del CP).
3. Joaquín Rodríguez del Club Avenida (sub
15) – Suspensión por un (1) partido (protestas irrespetuosas- artículo 22 del
CP).
4. Kevin Madrid del Club España (sub 15) –
Suspensión por un (1) partido (doble amonestación –artículo 42 del CP).
5. Brian de Lima del Club España (sub 15) –
Suspensión por cuatro (4) partidos (agresión simple al Arbitro – artículo 15
del CP).
6. Jorge Martínez del Club San Lorenzo (1º
División) – Suspensión por un (1) partido (puntapié intencional a un adversario
– artículo 32 del CP).
7. Cristian Falero del Club San Lorenzo (1º
División) – Suspensión por un (1) partido (agresión simple a un adversario –
artículo 29 del CP).
8. Sergio Musto del Club Peñarol (1º
División) – Suspensión por un (1) partido (doble amonestación –artículo 42 del CP).
9. Matías Ippes del Club Peñarol (1º
División) – Suspensión por un (1) partido (protestas improcedentes –artículo 21
del CP).
10. Edinson Martínez del Club Peñarol (1º División)
– Suspensión por dos (2) partidos (puntapié intencional a un adversario
–artículo 32 del CP, con cómputo de circunstancia agravante de la
reincidencia).
11. Ramiro Ferrer del Club Atlético Florida (Sub
20) – Suspensión por dos (2) partidos (protestas irrespetuosas, artículo 22 del
CP).
12. Franco Pastorini del Club Atlético Florida (Sub
20) – Suspensión por un (1) partido (doble amonestación, artículo 42 del CP).
13. Matías Soca del Club Nacional (Sub 20)
–Suspensión por un (1) partido (brusquedad contra un adversario – artículo 34
del CP).
14. Cono Gasso del Club Candil (1º División) –
Suspensión por un (1) partido (brusquedad contra un adversario – artículo 34
del CP)
15. Líber Santana del Club Mejoral (1º División) –
Suspensión por dos (2) partidos (injurias a un adversario –artículo 31 del CP,
con aplicación de circunstancia agravante de la existencia de antecedentes
computables)
16. VISTO- Que
como consecuencia de incidentes generados en el partido disputado en el Estadio
“Dr. Álvaro Yanes” con fecha 8/11/14 entre los equipos de España y San Lorenzo,
por Resolución de esta Comisión de Penas de fecha 11/05/15 se dispuso la
inhabilitación del Estadio por el término de un (1) año. En dicha Resolución se
estableció que “El término de dicha clausura podrá ser reducido a seis (6)
meses, en caso de que el Club España acredite la adopción de las medidas
necesarias para la seguridad de los espectáculos deportivos (alambrado
perimetral)”.
RESULTANDO- Que
comparece por escrito el Club España señalando que procedió a adoptar las
medidas de seguridad necesarias, solicitando la rehabilitación del Estadio.
CONSIDERANDO- Que
efectuada la correspondiente inspección del Estadio por parte del Consejo
Ejecutivo de la Liga de Fútbol de Florida, surge comprobada la
realización de dichas adecuaciones, por cuanto se procederá a disponer la
rehabilitación del Estadio “Dr. Álvaro Yanes”, atento al tiempo transcurrido desde
la fecha de inhabilitación.
ESTA
COMISIÓN RESUELVE:
Disponer la rehabilitación del Estadio “Dr Alvaro Yanes”
a partir del día de la fecha (26 de Mayo de 2015).
Fuente: Futboldeflorida.com